ENSAYOS
La convivencia ciudadana: Su análisis a partir del "aprendizaje por reglas"
Andrea Milena Burbano Arroyo*
*Magíster en Gestión Urbana de la Universidad Piloto de Colombia y Arquitecta de la Universidad de la Salle. Profesora del Departamento de Postgrados de la Universidad Pedagógica Nacional, Integrante del grupo de Pedagogía Urbana y Ambiental.
Texto recibido el 28 de septiembre, evaluado el 22 de octubre y arbitrado el 26 de noviembre de 2009.
Resumen
El presente artículo analiza diferentes instrumentos legales orientados a la regulación de los comportamientos de los individuos en escenarios colectivos a partir de los supuestos, las ocasiones, los oferentes y las reglas explícitas o tácitas que establecen dichos instrumentos diseñados como mecanismos que contribuyen a la convivencia entre los ciudadanos. Finalmente se propone el concepto de "reglas del lugar" como elemento constitutivo en la mediación entre extraños a partir del reconocimiento de su importancia en la formación de las personas en los escenarios colectivos o macroambientes como los que se encuentran en los grandes centros urbanos.
Palabras clave: Aprendizaje por reglas, cultura ciudadana, escenarios colectivos, pedagogía urbana.
Abstract
This paper analyzes different legal instruments that are oriented towards the regulation of human behavior in public scenarios. The analysis is based on the assumptions, the occasions, the offerings and the explicit and tacit rules that are considered in these instruments. The instruments are designed as mechanisms that contribute to the conviviality among citizens. Finally, the concept of "place rules" is offered to account for mediations among strangers. These mediations play an important role in processes as the learning of responsable urban behaviors in public collective scenarios or macroenvironments, such as the ones found in big urban centers.
Keywords: Rule learning, citizenship culture, collective public scenarios, urban pedagogy.
Introducción
El comportamiento en los lugares públicos y demás escenarios de la participación colectiva será analizado en este artículo como producto socialmente construido a partir de las reglas formales o informales que sigue el individuo para facilitar la interrelación con las demás personas, predominantemente extraños, con quienes se establece interacciones que, aunque superficiales, han sido creadas para armonizar la vida en las ciudades.
Las reglas de comportamiento en los escenarios colectivos
Una función importante del lenguaje es la de crear y seguir reglas. Estas contribuyen a guiar el comportamiento de los individuos como las orientaciones que da el maestro a los padres de familia, el médico a sus pacientes, el psicólogo a sus consultantes o las que se observan en las señales de tránsito. Tales orientaciones son útiles porque en gran medida resultan efectivas en la crianza de los niños, contribuyen a mejorar la salud, adaptarse mejor al ambiente o movilizarse de forma eficiente.
De acuerdo con Glenn (1991), el comportamiento guiado por reglas se constituye en uno de los mecanismos que se encuentra vinculado en los procesos de aprendizaje; mecanismo que puede aplicarse para comprender las relaciones transactivas que pueden establecerse entre los individuos que comparten un mismo ambiente, por ejemplo la escuela, la empresa, o el espacio público en el medio urbano (Páramo 2007). De este modo al asumir la ciudad como escenario de formación, las reglas juegan un papel importante desde el punto de vista educativo para alcanzar la convivencia, por cuanto median las diferentes formas de relacionarse entre extraños, a través de la autorregulación y el reconocimiento del "otro".
Las reglas son descripciones verbales que ofrecen la oportunidad de relacionarse de forma apropiada con el entorno; otras personas u objetos a partir de las consecuencias que anuncian sobre el ambiente. Se pueden llevar consigo de forma tácita y son producto de la experiencia individual, de procesos educativos en la familia o en la escuela, y se expresan de manera más formal en los Manuales de Convivencia o en el Código de Policía de una ciudad (Morales, s.f.).
Así, se parte del reconocimiento que en los escenarios colectivos, las reglas que regulan la interacción entre las personas han sido construidas, en unos casos, dentro de un proceso natural del uso cotidiano arraigado en una tradición cultural en distintos tipos de escenarios, y en otros, han sido creadas de manera más formal como en los concejos municipales, las comunidades de vecinos, organizaciones comunitarias o establecimientos educativos, cuando no han tenido que ser reguladas de manera jurídica, a través de instrumentos legales del tipo leyes y decretos.
Se entiende entonces que la sociedad crea mecanismos para fortalecer la convivencia, que permiten regular el comportamiento de las personas y encontrar solución oportuna a conflictos entre familiares, amigos y vecinos. En este sentido es que aparecen los manuales de convivencia que se entienden como conglomerado de reglas verbales sobre comportamientos esperados.
Las personas pueden crear igualmente sus propias reglas cuando hablan, o cuando un peatón se dice a sí mismo: debo cruzar la avenida por el puente peatonal para evitar un accidente. Las auto-instrucciones son reglas verbales que describen las contingencias que resultan por tomar ciertas acciones. Al decir que las personas obedecen la norma a partir de lo establecido sobre el fumar en sitios públicos, la conducción de vehículos, o el reciclaje de la basura, decimos también que su comportamiento está gobernado por reglas.
Los manuales de convivencia ciudadana
Se entienden como iniciativas que propenden por lograr que las personas actúen por el respeto y reconocimiento por el otro, sin temor a ser sancionados, lo cual se debe reflejar en una armoniosa vida en sociedad. Suponen a través de un catálogo mostrar las conductas y deberes que se deben seguir para mejorar las relaciones familiares, barriales y con la ciudad. Se encuentran orientados a generar cambios en las conductas que, aunque sean aceptadas socialmente, no contribuyan a la convivencia.
Un ejemplo que vale la pena mencionar es el propuesto en la administración de Sergio Fajardo en Medellín (Manual de Convivencia Ciudadana, Alcaldía de Medellín, 2007), donde los manuales de convivencia fueron propuestos como parte de los currículos académicos de los centros educativos, como herramienta de las organizaciones comunitarias y herramienta pedagógica con la que deben contar las personas para su diario vivir y que se enseña a quienes la desconocen. El ejercicio de la alcaldía consistió en definir una serie de conductas para cada tema que representa una de las problemáticas de mayor impacto en la convivencia en la ciudad. Entre esas conductas se destacan las que promueven una mejor vivencia en familia, mediante el establecimiento de normas claras de tal manera que cada integrante se sienta comprometido en el respeto a la intimidad. Además se destaca la promoción al interior de la familia de espacios para dialogar, escuchar y concertar. Otras conductas son las que buscan una vecindad conviviente, donde se resalte el respeto por la tranquilidad de los vecinos y se evite escándalos, ruidos o fiestas estridentes que trasciendan al exterior. De igual manera se destaca en los manuales los comportamientos que promueven el interés por conocer los vecinos más cercanos y establecer con ellos acuerdos, para actuar conjuntamente ante cualquier situación de riesgo que pueda presentarse, etc. Para ser más tolerantes, se proponen conductas que buscan que se acaten las normas propias de lugares públicos como hospitales, bibliotecas, museos, salas de velación, templos, cementerios, entre otros, así como las conductas que logren evitar hacer prácticas exhibicionistas o sexuales en el espacio público o desde el espacio privado hacia el espacio público. Respecto al buen uso y disfrute de los espacios públicos se promueven comportamientos que propenden por el cuidado y la utilización adecuada de los recipientes de basuras, las cabinas telefónicas, las bancas, los juegos infantiles, las lámparas, jardines, fuentes de agua y demás elementos del amoblamiento urbano. También se procura que se mantengan despejados los andenes evitando parquear motos, carros u otros elementos que impidan la libre circulación. Se destacan las conductas que con su cumplimiento pueden contribuir en el mejoramiento de la movilidad en esa ciudad, aprovechamiento racional de los servicios públicos, aseguramiento del bienestar y armonía con el entorno natural, protección de la población vulnerable, contribución a la seguridad, el ejercicio de la autorregulación y el obrar con legalidad.
De otra parte cabe resaltar que los manuales de convivencia, también conocidos como reglamentos de convivencia se encuentran presentes en los establecimientos educativos1, como parte de sus Proyectos Educativo Institucionales (Manual de Convivencia, Liceo de Cervantes de Barranquilla, s.f.). Éstos están orientados a crear normas tendientes a contribuir en la construcción de un ambiente armónico entre los estudiantes y los estamentos de la comunidad educativa que puede sobrepasar a otros espacios fuera de los educativos donde es posible la relación con los demás. Tiene su fundamento en el establecimiento de deberes y derechos de estudiantes, docentes y padres de familia, así como en los derechos fundamentales, sociales, culturales y colectivos. Propenden por la protección y aplicación de los derechos y de las obligaciones del personero estudiantil, la comunidad educativa, las formas de participación del gobierno escolar, la composición y funciones de la administración, las instancias para resolver conflictos, las elecciones del gobierno escolar, los asuntos económicos, y la evaluación y promoción (Manual de Convivencia, Colegio COMFAMA, s.f.). De igual manera propenden porque los estudiantes aprendan a conocerse, aceptarse, valorarse, reconocerse, construir y coexistir con el otro, a comunicarse, interactuar, decidir en grupo, cuidarse, cuidar el entorno, entre otros (Manual de Convivencia, Gimnasio Los Pinos, 2009). Son reglamentos que se elaboran bajo los principios de solidaridad, responsabilidad, respeto, tolerancia, justicia, honestidad, honradez y comprensión; todo ello, para propiciar el cumplimiento de unas pautas mínimas de convivencia2.
Las reglas de convivencia en el espacio público
Al hacer mención de las reglas del espacio público, se hace énfasis en los mecanismos de regulación del comportamiento que observamos de las personas en sus interacciones con el ambiente físico y las que establecen los individuos entre sí, formas de actuación que contribuyen a darle carácter al tipo de lugar en el que se dan tales transacciones entre individuos (Páramo y Cuervo, 2006).
En los procesos de interacción entre las personas se logran identificar reglas de carácter social, moral y jurídico. Las reglas sociales podrían entenderse como las que socialmente debe seguirse, y a las cuales se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de las personas. "Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social" (El cumplimiento de normas y reglas sociales, 2008). Estas pueden que no se encuentren escritas en ninguna parte, pero pueden provenir de la interacción entre iguales y regir conductas sociales hasta llegar a definir, con su cumplimiento, la pertenencia a un grupo social determinado. Las reglas morales (Normas Morales...,s.f.) logran asimilarse a modelos definidos que orientan los comportamientos en situaciones especiales, donde la moral indica la respuesta del comportamiento que se va a realizar con supuestos orientados a lo que es bueno, justo y honrado en determinadas circunstancias. Y por último, las normas jurídicas (Tipos de Normas..., s.f.), que se encuentran en reglamentos u ordenamientos, donde su violación es considerada como un acto indebido que conlleva a sanciones.
La formación del ciudadano a partir de las reglas en el espacio público
Un ejemplo de aplicación de formación ciudadana a partir de la difusión de reglas para la convivencia en el espacio público a través de acciones educativas, se puede tomar de la primera administración de Antanas Mockus y su Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" (1995 - 1997), el cual tuvo como objetivo "ordenar la acción de gobierno para armonizar el progreso individual con la búsqueda del bien común [...], además de buscar una coexistencia viable y fértil del crecimiento del patrimonio colectivo con el mejoramiento individual y hacer así más competitiva la ciudad y los individuos que en ella moran, buscando la equidad y el progreso de todos" (Decreto Nº 295 de 1995, Art.1.).
Dentro de los objetivos prioritarios de gestión en ese Plan de Desarrollo, se formuló el programa de Cultura Ciudadana, el cual consistió en un conjunto de acciones, que como lo explicaba Londoño (2004), tuvo como propósito favorecer el conjunto de normas y el cambio de comportamientos que riñen con la convivencia y propiciar la capacidad de concertación y solución pacífica de conflictos y la comunicación entre ciudadanos, para lo cual, se acudió a estrategias que tuvieron que ver con la educación ciudadana, el fortalecimiento de la policía metropolitana, la adecuación de los contextos físicos y sociales de la ciudad donde ocurren las interacciones cotidianas de sus habitantes.
En general, las prioridades de este Plan de Desarrollo (Decreto Nº 295 de 1995, Art.5.), tuvieron que ver con el fortalecimiento de la autorregulación ciudadana, a través de cultura ciudadana; con la prevención y mitigación del deterioro de las condiciones ambientales, la recuperación de los ambientes en el que se es ciudadano, la promoción del desarrollo humano y la convivencia, y el mejoramiento de la infraestructura material. Las anteriores acciones se constituyeron en prioridades que con su cumplimiento, contribuyeron a la equidad y convivencia en el espacio público y por consiguiente en la ciudad.
Para garantizar la continuidad de la nueva cultura ciudadana se recurrió a normatizar buena parte de estas intensiones durante la segunda administración del alcalde Antanas Mockus. Se establecieron acuerdos normativos que generaran un saldo pedagógico cuando fuere necesario sancionar y se formularon políticas orientadas a promover la autorregulación individual y social, y métodos pacíficos de abordaje de conflictos.
En consecuencia, se diseñaron programas con sus respectivas acciones. Uno de ellos se conoció como "apreciar las normas y admirar lo bueno" (Decreto Nº 440 de 2001, Art.10.). Tal como anotó en su momento Londoño (2004), el programa consistió en difundir masivamente las normas y propiciar su acatamiento voluntario, poniendo en evidencia el fundamento democrático de los beneficios obtenidos al cumplirlas. En este caso, el acatamiento voluntario de las normas, se puede entender como un paso posterior al cumplimiento de las reglas, dado que éstas pueden iniciar siendo recomendaciones, que aunque se incumplan no dan lugar a experimentar consecuencias negativas directas, pero al terminar siendo normas pueden dar lugar a consecuencias negativas cuando no se adoptan en determinadas circunstancias.
Las experiencias derivadas de la Cultura Ciudadana de la administración de Antanas Mockus generaron cambios positivos en la ciudad con implicaciones importantes para la convivencia, al proponer reglas de comportamiento que se acogieron de manera voluntaria en el espacio público, como también en forma de norma con lo cual se busca de manera más explícita regular el comportamiento de los ciudadanos a través del Código de Policía de Bogotá.
Análisis de instrumentos legales orientados a la regulación de los comportamientos de los individuos en escenarios colectivos
Este análisis se centra en aquellos principios y relaciones entre acciones y consecuencias que establecen algunos instrumentos, que cuentan con supuestos donde se apuesta por el reconocimiento del otro para iniciar un proceso en el cambio de comportamientos, en relación específica de forma, ya sea directa o indirecta con los escenarios colectivos de la ciudad. Se analizan los oferentes a partir de las reglas que logran establecer las ocasiones para que se presenten determinadas conductas en los escenarios colectivos.
Supuestos que se establecen en los instrumentos diseñados como mecanismos que contribuyen a la convivencia entre los ciudadanos en los escenarios colectivos
El espacio público entendido en el Código de Policía parte de un supuesto que considera fundamental, el del bien común sobre el de los intereses particulares que podrían tener algunas personas. Adicionalmente muestra una clara intencionalidad hacia el fin último de favorecer la convivencia ciudadana a través de acciones educativas preventivas y reparadoras, y, solo en el caso extremo, mediante la aplicación de medidas correctivas que establecen sanciones o castigos por el incumplimiento de las reglas o las normas.
Uno de los principales supuestos de la convivencia ciudadana es el del reconocimiento y respeto por la diferencia y la diversidad, en un plano de libertad, de igualdad ante la ley y de solidaridad, dentro del marco de la vida en sociedad. En la misma dirección asume la solidaridad como elemento principal de la convivencia, la cual implica que las personas deben prestarse apoyo entre si y ayudar a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
Así como el Código de Policía (Acuerdo N° 79 de 2003) presenta supuestos de la ciudadana, éstos también se pueden presentar en las iniciativas de institucionalización de programas sobre civilidad, que se constituyen en una apuesta por incidir en el compromiso ciudadano con la ciudad (Proyecto de Acuerdo No. 658 de 2008), las cuales se materializan en políticas de civilidad expresadas a través de los manuales de convivencia que plasman las responsabilidades que se espera sean cumplidas por las personas con el propósito de contribuir a la convivencia ciudadana3.
Para el caso de Bogotá, la iniciativa de la institucionalización del programa de civilidad promueve el concepto de una ciudad incluyente con ciudadanos comprometidos con sus deberes cívicos, y propone generar cambios efectivos en el comportamiento de las personas sin mecanismos de coerción.
A partir de este tipo de iniciativas, se pone de manifiesto la importancia de la abstinencia de las personas por realizar acciones no por el temor a la sanción, sino por su convencimiento de obrar de manera correcta, lo cual podría explicar el significado de los manuales de convivencia, donde involucrar los deberes en el sistema de valores en las personas, podría ser una opción para que los comportamientos que se adopten sean por convicción; porque a las personas les parezca acertado acogerlos no sólo debido a que ello redunda en su beneficio, sino también en beneficios para el colectivo.
Promover los pactos de civilidad es una apuesta que la administración distrital presenta de manera coherente con la política de persuasión de convivencia sustentada en la autorregulación de los ciudadanos. Son pactos donde, "sin la necesidad de cumplir con mayores formalidades como la de suscribir convenios, los habitantes de la ciudad que quieran, involucren en su quehacer y accionar diario compromisos y acciones tendientes a mejorar sus interrelaciones" (Proyecto de Acuerdo No. 658 de 2008). Se le apuesta a que las personas comprendan que en tanto se reconozca al otro, sus derechos a la vida, educación, salud, integridad física, libertad individual, etc., también son garantizados. Así como es necesario que en la ciudad, mediante la práctica de los deberes que implican el respeto por la ciudad, se inicie un proceso de transformación para el cambio de comportamientos de las personas en los escenarios urbanos.
Al retomar el primer instrumento que se está analizando en este apartado, es decir el Código de Policía de Bogotá, el cual busca la autoregulación de las personas como norma de convivencia desde la propia convicción y no del temor a la sanción, cabe preguntarse por su papel frente al de una política pública de convivencia materializada con la expedición de un manual de convivencia ciudadana a partir de la promoción de actitudes responsables de las personas. Podría pensarse que estas dos posiciones que van hacia el mismo propósito, el de buscar la convivencia ciudadana, se están complementando y pueden ir desde las disposiciones planteadas para buscar el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas y el establecimiento de reglas de comportamiento hasta la búsqueda de pactos tácitos por comprometerse con una sociedad receptora de derechos y deberes, donde se "trascienda el respeto formal de las normas por la promoción de vínculos sociales responsables y solidarios, que forman los lazos comunitarios" (Proyecto de Acuerdo No. 658 de 2008).
Los objetivos del programa de civilidad proponen la expedición de un manual de civilidad donde se establece un conjunto de responsabilidades a cargo de los ciudadanos; así como el establecimiento de compromisos individuales y colectivos de comportamiento cívico para los bogotanos y elevarlos a pactos de convivencia. También el de fijar un conjunto de acciones individuales y colectivas concretas que propendan por la convivencia ciudadana en Bogotá; determinar un conjunto de mecanismos que posibiliten el compromiso ciudadano; difundir las normas y el propiciar su acatamiento voluntario, evidenciar su fundamento democrático y los beneficios colectivos de su cumplimiento; generar campañas y acciones pedagógicas para la difusión de la autorregulación ciudadana; enfatizar sobre las normas de seguridad y convivencia, tránsito, tributación, educación, salud, urbanismo y ambiente, entre otras, como las regulaciones que permitirán la convivencia ciudadana.
Ocasiones y Oferentes
Como mencionamos anteriormente, la regla establece la ocasión para que ocurra una conducta y que ésta reciba una consecuencia, a la vez que facilita el proceso de diferenciar entre la acción correcta o la inapropiada. Al enunciarse una regla del tipo: "debo cruzar por el puente peatonal para evitar un accidente", la acción es más fácil de recordar y hace que se presente ante las situaciones apropiadas.
Como se ha mencionado, la regla puede ser entendida como un tipo de ocasión para mostrar un comportamiento deseado. Esto en el medio urbano se podría entender a partir de la importancia que cobran las señales y el mobiliario en el diseño planificado del espacio público de la ciudad, como oferentes que indican la regla que se debe seguir al ofrecer oportunidades (Gibson, 1979, Páramo 2007) para establecer patrones de uso del espacio con miras a regular el comportamiento de las personas. En el caso de las señales, en la medida en que simbolizan el comportamiento tanto deseado como el prohibido, y en el caso del mobiliario, en tanto su funcionalidad implica una regla de uso a seguir. Las conductas que se premian o castigan asociadas a los escenarios de uso colectivo, como el espacio público se establecen en relación con los bienes de interés cultural, entre los cuales se encuentran los monumentos, mobiliario y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos, tal es el caso de las pinturas y esculturas con reconocido valor artístico e histórico o de valor paisajístico y sociocultural. El cuidado por el entorno de los bienes de interés cultural, así como la protección a las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana muestran el tipo de conductas que acogen las personas y cuáles de ellas, pueden ser premiadas o castigadas.
Una forma de aproximarse a la regla es a través del modelamiento por observación. En este sentido, al hacer difusión masiva de las reglas de convivencia, a través de los medios resulta importante considerar que cuando el expectador observa un anuncio de publicidad o un mensaje educativo, a través de la televisión por lo general, trata de imitar lo que allí se exhibe, no tanto copiando el modelo de manera mecánica o mímica sino extrayendo la regla y la estructura del comportamiento observado. Una vez que adquiere la estructura y la regla, la personas hacen uso de dicho conocimiento para generar nuevos patrones de conducta que van más allá de lo que han visto o escuchado (Evans, 1989, citado en Garrido, E., Herrero, C. y Masip, J.), y que se pueden mostrar o aplicar siempre que exista una ocasión para poderlo hacer. Por esto es que se considera importante que se propicien las ocasiones, por cuanto permiten observar la manera en que las personas afrontan situaciones que implican tanto a conocidos como extraños en los distintos escenarios de la ciudad.
Según Bandura (1986) la motivación para imitar se constituye en uno de los pasos o funciones en el proceso de modelamiento derivado del aprendizaje por observación (Schunk, 1997). Las buenas razones y los incentivos pueden ser suficientes para querer imitar un comportamiento adecuado. Aunque también existen las motivaciones negativas, las cuales logran incidir en la regulación de los comportamientos incorrectos, en algunos casos, haciendo uso de las amenazas. En síntesis, de acuerdo a Bandura (1986), las personas están más interesadas en seguir las acciones modeladas que creen que son importantes. Sin embargo, observar los modelos no estaría garantizando el aprendizaje ni la capacidad para exhibir más tarde las conductas, pero si estaría cumpliendo funciones de información y motivación por cuanto comunica la probabilidad de las consecuencias de los actos y modifica el grado de motivación de los observadores para actuar del mismo modo4.
Una de las posibilidades que se puede derivar desde la teoría del aprendizaje por observación (Bandura, 1986), se hace explícita en el comportamiento que tienen las personas en los escenarios urbanos y se puede comprender a partir de la abstracción de la regla desde del contraejemplo. Posterior al llamado de atención que se hace a los ciudadanos por causa de los comportamientos incorrectos en el espacio público, se podría pensar que ocurre un modelamiento indirecto, que proviene de observar un contraejemplo, un comportamiento inadecuado que ha sido notorio y puesto como modelo para no ser imitado, como ocurrió con una de las medidas por las cuales optó Mockus valiéndose de mimos ubicados en puntos de cruce vehicular y peatonal, quienes hacían uso de un letrero con la palabra "¡Incorrecto!" para hacer notar una falta por parte de peatones o automovilistas.
En las propuestas que hace el ex alcalde Mockus sobre pedagogía y cultura ciudadana en el espacio público (Ruvalcaba, s.f.) para mejorar comportamientos, menciona que el comportamiento es contagioso tanto el bueno como el malo. Esto permitiría entender que se estaría apuntando a un modelamiento. Si el comportamiento es imitado y es bueno, recibe una motivación positiva por hacerlo, basada en el incentivo, en la buena reputación y el reconocimiento social que prevalece para quienes, a través de sus acciones, demuestran tener respeto por el ciudadano, por el desconocido y promueven que se debería actuar de manera "correcta". Caso contrario sucede cuando se opta por un comportamiento incorrecto que conlleva un rechazo social y se recibe una motivación negativa.
Comportamientos que se buscan promover mediante los instrumentos orientados a la regulación de los comportamientos de los individuos en escenarios colectivos
En los principios o intencionalidades estos instrumentos pretenden promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, así como la identificación de aquellos comportamientos que sean favorables a la convivencia y conduzcan a la autorregulación.
En relación al Código de Policía, se asume que la convivencia ciudadana estará mejor fundamentada si las personas logran entender la necesidad de aplicar las reglas que garantizan una mejor calidad de vida y el cumplimiento de reglas por parte de la comunidad en búsqueda de la autorregulación más que en la coerción a través de castigos incluidos en normas represivas.
Relaciones con el ambiente natural y construido
Los comportamientos que se promueven están orientados principalmente a la protección de los recursos naturales (protección de la atmósfera, agua, el suelo, el subsuelo, los cerros, los bosques, los parques y las zonas verdes, los árboles, la flora y la fauna) para garantizar un ambiente sano; a facilitar la movilidad dentro de la ciudad (En ciclo rutas, avenidas, aceras y lugares para el desplazamiento peatonal); a la promoción de la solidaridad en caso de emergencias y heridos; a la seguridad individual y colectiva en los desplazamientos (cumplimiento de las normas de transito, uso de transporte y respeto por señales informativas); a la delación por el incumplimiento de la normatividad a través de las autoridades de policía, lo mismo que cuando se trate de obstaculizar la convivencia; a cuidar la características arquitectónicas (las obras de interés cultural, monumentos y mobiliario urbano); a cuidar las redes e instalaciones de los servicios públicos, de los elementos que conforman el entorno del espacio público (caminos, calles, parques, plazas, jardines y elementos ornamentales), y a propiciar y consolidar hábitos de uso adecuado de los escenarios culturales que propicien la convive ncia ciudadana.
Se destacan los compromisos en relación al medio ambiente que tienen que ver con su conservación y protección. De igual manera se destacan los que buscan contribuir en el mantenimiento de una ciudad limpia: colaborar y estimular a otros a cooperar en la limpieza, embellecimiento y conservación de los espacios públicos y propiedades privadas adyacentes a éstos. Los que propenden por utilizar los recursos naturales de modo sustentable; valorar y cuidar el medio ambiente y el entorno; participar y contribuir en la siembra y protección de árboles en la ciudad. Proteger las áreas verdes en los espacios públicos y privados; evitar la contaminación de la atmósfera y la cooperación en la protección del aire; no causar o permitir la emisión en el ambiente de gases u olores que puedan afectar la salud o que sean tan desagradables que afecten el bienestar de vecinos o transeúntes; proteger los cuerpos de agua del territorio distrital y prevenir que estos se contaminen.
Otros compromisos que se promueven en instrumentos distintos al Código de Policía, por ejemplo en el programa sobre civilidad, y que tienen relación con la ciudad, se destaca el de no ensuciarla, el de promover el respeto, mantenimiento de los monumentos, las fuentes ornamentales y obras de arte que se encuentren en los espacios públicos. De igual manera el compromiso que tiene que ver con el mantenimiento en buen estado de la parte de la propiedad, vivienda o establecimiento que sea visible desde los espacios públicos, de modo que no afecte la salud, seguridad y belleza del entorno urbano.
Relaciones con el ambiente social
En relación con las transacciones entre las personas, en el Código de Policía se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y en los sistemas de transporte; el fumar en sitios públicos cerrados; el realizar exhibicionismo y perturbar el orden público para no afectar de forma más directa la convivencia entre las personas. Además se propende por la protección de los niños que transitan por el espacio público, y la prevención por parte de los adultos para que estos no incurran en acciones contrarias a la convivencia ciudadana. Se propende por la facilitación de actividades que contribuyen a la vida social, cívica y cultural sin ninguna clase de discriminación social. Evitar actuaciones como la agresión física y verbal entre las personas, y atender las necesidades fisiológicas en sitios públicos. Se prohíbe el uso de avisos publicitarios que induzcan el consumo de bebidas embriagantes y tabaco y sus derivados en áreas cercanas en los centros educativos o recreacionales. Busca que las personas no se intimiden con objetos peligrosos, que se tenga un trato digno hacia las personas que ofrecen servicios de prostitución, evitando su rechazo y censura y la violación de sus derechos; lo mismo que se respete a cualquier persona independiente de su etnia, raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. Igualmente busca garantizar que las mascotas no hagan daño a las personas y se disponga adecuadamente de sus excrementos. También pretende que se brinde apoyo a niñas, niños, adultos mayores, y a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, mujeres gestantes, personas con menores de brazos. Y actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que ponga en peligro la vida o la salud de las personas, y prestar auxilio cuando estén heridas o en peligro de muerte.
Se destacan otros compromisos en relación con la movilidad de la ciudad, los cuales se promueven en instrumentos distintos al Código de Policía, por ejemplo en el programa sobre civilidad, que propenden por evitar obstaculizar el flujo vehicular o peatonal en las vías, aceras, y lugares públicos de uso común; respetar las señales de tránsito; esperar y descender del transporte público en los sitios determinados para ello: parquear en las zonas autorizadas; respetar los límites de velocidad; realizar el mantenimiento mecánico a los vehículos; de abstenerse de circular por los sitios prohibidos; respetar la integridad del peatón; de abstenerse de utilizar el pito con insistencia; y respetar ceder el paso.
Consecuencias que se establecen para los comportamientos deseables e indeseables en los escenarios colectivos
La sola instrucción verbal no es suficiente. Se puede pensar que el seguimiento o el ignorar las reglas se encuentra asociado al tipo de consecuencias que conlleva cumplirlas o no. Esto incrementa la probabilidad de que las personas tiendan a aprender por reglas y a generalizar su comportamiento a partir de ellas, aunque sus consecuencias no sean inmediatas o directas. La efectividad del seguimiento a una regla depende en gran medida de qué tan confiable sea ésta para predecir las consecuencias. Si la consecuencia, trátese de un beneficio esperado por llegar temprano al paradero, por ejemplo la llegada oportuna del bus no se cumple, se hará poco beneficioso llegar temprano y por consiguiente la regla no será seguida con confianza. Ahora podemos entender lo que sucede cuando las sanciones por inflingir algunas reglas de convivencia no se aplican por la demora en recibirlas o por la posibilidad de evitarlas a través de la corrupción.
Entre las acciones que el Código de Policía establece que se deben premiar se encuentran: el cuidado por el espacio público, el cuidado por el patrimonio cultural, el uso de los procesos de reciclaje, las denuncias de comportamientos contrarios a la convivencia, la adopción de comportamientos de autorregulación, aquellos que impulsen la cultura ciudadana y democrática en sus distintas manifestaciones, y la resolución de conflictos de forma no agresiva. Por otra parte en el Código se señalan medidas correctivas que deben imponer las autoridades de policía para comportamientos violatorios de las reglas de convivencia las cuales incluyen la amonestación en público o en privado y los compromisos de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, la expulsión del sitio público o privado de vocación colectiva. Estas medidas correctivas comprometen al cumplimiento de las reglas, asistencia a programas educativos de convivencia, trabajo en obras de interés público de carácter educativo, multas, suspensión de autorizaciones, de actividades comerciales, restitución del espacio público, y retiro o desmonte de publicidad exterior visual, entre otras.
Uno de los mecanismos psicológicos más interesantes que establece este instrumento -para la resolución de conflictos en cualquier escenario como los lugares de residencia y públicos abiertos y cerrados- es la tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana, mediante la cual las personas en conflicto consignan el acuerdo de voluntades para resolver las diferencias surgidas por el comportamiento contrario a las reglas de convivencia. Sin embargo para que funcione es necesario formar a las personas para garantizar que lo que enuncia la regla sea consistente con las acciones de las personas.
Otro instrumento que deja ver que con su violación se está ocasionando un acto ilícito y conlleva a una sanción5 es la norma de carácter jurídico que vela por el cumplimiento de derechos mediante la cual se reglamenta la prohibición del ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles (Proyecto de Acuerdo No. 210 de 2009) ubicadas en espacios públicos como plazas y parques con el propósito de buscar garantizar la seguridad en la integridad física de los niños y niñas que hacen uso de estos espacios6. Es una norma que propende por el respeto de los derechos de los niños, que se encuentran amparados en la Constitución Nacional7. En este tipo de normas el control de su aplicabilidad corresponde a las autoridades de policía del Distrito de Capital, así como de la imposición de las sanciones respectivas a que haya lugar.
Conclusiones
Del análisis anterior se pueden derivar algunas acciones educativas a partir del tipo de reglas sobre las cuales se debe educar a los ciudadanos para facilitar la convivencia, las cuales se suman a las que el mismo Código de Policía establece para su difusión. Como se ha hecho notar, las reglas morales que establecen lo bueno y lo malo o el comportamiento deseable e indeseable para una sociedad deberán ser enseñadas a través de las instituciones que reproducen la sociedad: la escuela, la familia, y los distintos credos religiosos. Las sociales, aquellas que se refieren a la regulación del comportamiento entre los individuos que no necesariamente son morales o que tiene implicaciones morales deberán enseñarse en el contexto en el cual el comportamiento deseable o indeseable ocurre, por ejemplo en el espacio público, organizaciones comunitarias e instituciones educativas en las que se establezcan los acuerdos de convivencia, a través de las entidades de conciliación. Finalmente las legales, que establecen sanciones por el incumplimiento de una regla o privilegios en su acatamiento, y que son administradas por alguna institución gubernamental, trátese de la Secretaría de Movilidad Distrital, la Policía, el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público, deberán educar al ciudadano a través de la difusión masiva de la norma y de las formas de comunicación, que inicia por la facilidad en la accesibilidad a la información que tienen todos los ciudadanos.
Se reconoce en los instrumentos estudiados el establecimiento de unas acciones educativas que se enmarcan dentro del concepto de cultura ciudadana, algunas de ellas se encuentran delegadas a las entidades distritales, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y sociales. Entre las acciones educativas se encuentran propuestas de realización de caminatas ecológicas y urbanas, siembra y adopción de árboles, campañas de buena vecindad, concursos entre barrios, programas de defensa del espacio público y visitas de reconocimiento y apropiación del patrimonio cultural, campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias negativas sobre aquellos comportamientos contrarios a las reglas de convivencia, avisos informativos sobre advertencias para no causar daños a la convivencia, advertencias a quienes exhiban comportamientos contrarios a la convivencia, publicación de manuales de convivencia ciudadana, campañas educativas orientadas al fortalecimiento de la tolerancia y el respeto a las diversas formas de pensar según la etnia, la raza, el género, la educación sexual, las creencias religiosas, las preferencias políticas y la apariencia personal, campañas para fortalecer la solidaridad con las poblaciones más vulnerables por su condición de pobreza, campañas de formación en entidades educativas y de familia dirigidas a los niños y jóvenes sobre las reglas de convivencia ciudadana.
Los modelos a imitar que se pueden derivar de los comportamientos deseables que se promueven a través de los instrumentos estudiados se relacionan con las conductas que la ciudadanía puede cambiar, entre las cuales se encuentran: cuidar el agua, separar la basura, usar el cinturón de seguridad, respetar al peatón y las señales de tránsito, no conducir en estado de ebriedad; cuidar el mobiliario urbano, no pintar ni grafitear los lugares púbicos y privados; respetar los lugares reservados para las personas con discapacidad, respetar a las mujeres, no tirar el chicle al piso, y recoger las heces caninas, entre otras.
Se ha abordado en este capítulo un análisis del papel que puede cumplir el aprendizaje por reglas para promover comportamientos que contribuyan a la convivencia en los escenarios colectivos. La importancia del concepto de reglas del lugar en el contexto del presente trabajo, radica en que al lograr visibilizar los comportamientos deseados a partir del conjunto de reglas que contribuyen a que éstos ocurran, y conseguir la difusión de las reglas mediante procesos educativos y/o normativos se buscar en últimas que las personas se autorregulen, contribuyendo a crear y mantener prácticas culturales deseables que puedan ser transmitidas en el transcurso del tiempo entre generaciones. En la medida que los individuos conozcan y se formen en las reglas, se hace posible la autorregulación evitando así las acciones de policía, que generan consecuencias de tipo legal, cuando se infringen reglas que se han normatizado.
La caracterización de los escenarios colectivos como lugares de aprendizaje de las reglas de convivencia entre los ciudadanos contribuye a complementar su definición espacial y normativa dando de esta manera mayores elementos para la gestión y planificación urbana en la ciudad. Al reconocerse la importancia de estos elementos pedagógicos y psicosociales para la planificación de los escenarios colectivos, se estaría contribuyendo a su sostenibilidad, procurando su uso adecuado, protección y disfrute en convivencia pacífica. Adicionalmente las reglas le dan carácter a los distintos escenarios colectivos de la ciudad de tal suerte que cuando el ciudadano logra identificarlas y aprenderlas se crea un mecanismo de apropiación de dichos lugares.
Finalmente se ha hecho notar la importancia del lugar y los distintos escenarios para aprender las reglas: la familia, la escuela, el espacio público; y de distintos medios para hacerlo: el uso del mobiliario, la señalética y el modelamiento de esos comportamientos.
En efecto existe la preocupación por educar al ciudadano ante las dificultades que representa vivir entre extraños en las grandes urbes, y que es quizá por eso que las distintas administraciones distritales se han preocupado por crear instrumentos que contribuyan a la convivencia pero sin propender coartar la libertad de los individuos sino garantizar la vida armónica de la sociedad.
Notas
1 Para la elaboración de los manuales de convivencia en los establecimientos educativos se considera como base: la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, artículos 73 y 87; el Decreto 1860 de 1994; el Código del Menor, Decreto 2727 de Noviembre de 1989; Decreto 230 del 2002, la Ley de Infancia y Adolescencia; los Derechos del Niño y la Mujer, y la Constitución Política de Colombia.
2 El manual de convivencia debe ayudar al estudiante a construir su personalidad, paralelamente al proceso de aprendizaje y posibilitarle el acercamiento a las normas de convivencia construidas de manera colectiva.
3 Modelo de comportamiento social sustentado en el respeto a los derechos y deberes ciudadanos
4 Según la corriente cognoscitiva social.
5 Sanción que según el Acuerdo debe pagarse con una multa de cinco a veinte salarios mínimos legales mensuales, además del cumplimiento de su obligación de pagar los daños causados a las demás personas.
6 Espacios donde particularmente se desarrollan actividades de esparcimiento y recreación en zonas de juego que deben estar acompañadas de la señalización necesaria que indiquen la prohibición del ingreso de perros y gatos.
7 El derecho de los niños, la vida, la integridad física y la recreación.
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