Las juntas de escalafón y la ley 200/95
Resumen
Como se recordará, el “libro” tercero de la Ley 200/95 trata lo referente al Procedimiento Disciplinario aplicable a los servidores públicos, entre estos los maestros; así, según el artículo 48 de esta Ley se debe constituir, en toda institución u organismo del estado, una unidad u oficina encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra
sus servidores y es el Personero -en el Distrito Capital-, quien tiene la competencia preferente (Art. 47). Por reglamentación de la Ley 95, a las Juntas de Escalafón (orden nacional) se les adscribe funciones propias de la oficina de control interno, más aún, en
forma ilegal, se les asigna competencia para sancionar, siendo esta propia del Personero e indelegable.
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