ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS “CREDITOS ACADEMICOS” O “UNIDADES DE LABOR ACADEMICA” — ULA
DOI:
https://doi.org/10.17227/01203916.5046Resumen
El Artículo 40 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, establece una unidad de medida académica, promulgada, por primera vez en la legislación educativa colombiana, y definida en la forma siguiente: “Artículo 40. Los programas de las diversas modalidades educativas del Sistema de Educación Superior se organizarán con base en unidades de labor académica, cuya definición tendrá en cuenta un valor para la actividad teórica y otro para la práctica”. Como en este momento se debate en el país la forma como podrían ser reglamentadas las “Unidades de Labor Académica” ULA, ya nombradas así en nuestros centros universitarios, se ha considerado conveniente preparar estas notas para presentar algunos antecedentes sobre este tipo de unidades académicas, su aplicación en el sistema de Educación Colombiano y analizar una propuesta preliminar que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES ha presentado a la consideración de los señores Rectores de las Universidades. Este trabajo hace parte del plan de temas de estudio que adelanta el Consejo del Departamento de Educación Industrial con el fin de aportar ideas a los análisis que debe realizar el Consejo Académico sobre el Anteproyecto de Decreto (2a. versión).Descargas
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